¡ Hola amigos!, en esta nueva entrada os traemos una publicación que a nuestro parecer es bastante interesante para todos aquellos que estudiamos Pedagogía.
Como estudiantes de Pedagogía es fundamental que tengamos buen manejo y conocimientos de las leyes educativas y como esta afectan en los centros.
Para ello realizamos una actividad en clase que consistió en realizar por grupo un indice de su propio plan de centro. Al mismo tiempo cada apartado de este indice debería estar justificado mediante la ley educativa y opiniones de expertos.
Esta actividad no ha permitido tener mejor conocimientos de las leyes y a su vez conocer las reglas que por las que se rige un centro,algo fundamental para un pedagogo. Y todo mediante la práctica.
A continuación os presentamos cual seria nuestro Plan de Centro y el porque de cada elección de esos puntos. Esperamos que os sea de utilidad y que os ayude a entender mejor a entender que es un Plan de Centro y que lo forma.
1. PLAN DE CENTRO
El Plan de Centro es el documento
formado por el proyecto educativo, ROF y el proyecto de gestión, de acuerdo con el art. 126 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación en Andalucía,
En el art. 20, apartado 3 del Decreto 328/2010, expone
que el Plan de Centro tendrá “un carácter plurianual, obligará a todo el
personal del centro y vinculará a la comunidad educativa del colegio. Se podrá
actualizar o modificar, en su caso, tras los procesos de autoevaluación a que
se refiere el artículo 43 del Reglamento Orgánico de Funcionamiento o a
propuesta del director o directora. Es un documento que elabora el Equipo
Directivo con la colaboración del ETCP y otros órganos.
Asimismo,
debe ser público y facilitado a la comunidad educativa y a la ciudadanía en
general, utilizando los medios y mecanismos internos que disponga el centro.
Se entiende por Plan de Centro “un conjunto de
actuaciones articuladas entre sí y compartidas por el equipo docente, mediante
el cual se concretan y desarrollan las intenciones y prescripciones generales
contenidas en los RRDD y Decretos de enseñanza para las distintas etapas
educativas en Andalucía”. Es decir, debe ser una herramienta pedagógica- didáctica
que permita alcanzar las líneas generales de actuación pedagógica del Centro,
teniendo que ser, a su vez, coherente con los principios, fines y
planteamientos contenidos en las leyes educativas.
1.1. PROYECTO
EDUCATIVO DE CENTRO
El PEC
es un documento necesario pues que en él queda enumerados y definidos los
rasgos que identifican a un centro determinado. Además, en él se expresan los
objetivos que se desean alcanzar y su estructura funcional y organizativa.
Se
trata de una serie de declaraciones coherentes que persiguen la dirección de un
proceso de intervención, para lo cual proveen los puntos fundamentales que dan
lugar a la acción y la evolución.
De
acuerdo con el art. 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
el PEC debe:
- Recoger los valores, los objetivos y las prioridades de actuación.
- Tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recoger la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
- Ser público con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa.
- Estar coordinados los proyectos educativos de los centros de educación primaria y los de educación secundaria obligatoria con objeto de que la incorporación de los alumnos a la educación secundaria sea gradual y positiva.
- Favorecer la relación familia escuela.
- Incorporar los aspectos específicos que definan el carácter singular del centro.
1.1.1. ANÁLISIS
DEL CONTEXTO
1.1.1.1. UBICACIÓN
1.1.1.2. CARACTERÍSTICAS
DEL ENTORNO SOCIAL Y CULTURAL
1.1.1.3. CARACTERÍSTICAS DEL CENTRO
El análisis de
contexto nos proporciona la realidad
socio-económica y cultural del entorno, la realidad interna del centro y el perfil del alumnado.
Si en
el PEC este aspecto no se
contemplara hablaríamos de una escuela cerrada al contexto social en el que está
implantada no permitiendo a sus alumnos la construcción de aprendizajes
funcionales. Asimismo, dejará de preocuparse por la problemática de su entorno
y de insertar al resto de los miembros de la comunidad educativa. Como afirma
Delval (2000) "La escuela no puede llegar a cumplir su misión educativa
sin problematizar sobre el contexto social que la rodea, si bien ha de
armonizar esta sociedad y, desde ella, seguir trabajando activamente para la
mejora de la vida personal y comunitaria".
Además,
en la LOE en su Capítulo I, principio y fines de la educación contempla que el
sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la
Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos
en ella, se inspira en los siguientes principios:
i)
La autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y
curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que
corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones
locales y a los centros educativos.
j)
La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y
funcionamiento de los centros docentes.
1.1.2. OBJETIVOS Y FINALIDADES EDUCATIVAS DEL CENTRO
1.1.2.1. OBJETIVOS DE
CONVIVENCIA
1.1.2.2. OBJETIVOS
PEDAGÓGICOS
1.1.2.3. OBJETIVOS COMUNICATIVOS
1.1.2.3. OBJETIVOS
ECONÓMICOS –ADMINISTRATIVOS
Los objetivos se plantean como necesidades
a desarrollar para que el centro alcance su máximo nivel de competencias.
Tienen una significación
fundamental, no como enunciados fijos e inmutables que haya que lograr a
toda costa, sino como guías orientadoras del proceso.
Para determinar los o propósitos que se propone el centro y comprobar su
cumplimiento hay que tener en cuenta factores tales como las características
inherentes a cada individuo, sus niveles de desarrollo distinto al enfrentarse
al aprendizaje, el medio social y familiar del cual proviene y sus experiencias
anteriores de vida. Y el marco de lo que consideramos aquellas ideas más a
tono con la perspectiva psicológica, social, contextualizada y flexible.
A
través de las definiciones de diferentes autores podemos llegar a comprender la
importancia de ellos en el PEC.
Según
Otmara González, los objetivos son
fines o propósitos previamente concebidos como proyecto abierto o flexible, que
guían la actividad de profesores y alumnos para alcanzar las transformaciones
en los estudiantes. Como expresión del encargo social que se plantea a la
escuela reflejan el carácter social del proceso de enseñanza. Sirviendo así de
vehículo entre la sociedad y la institución educativa.
Asimismo,
Carlos Álvarez establece que los
objetivos son el modelo pedagógico del encargo social. El objetivo es el
componente de estado que posee el proceso docente-educativo como resultado de
la configuración que adopta el mismo sobre la base de la relación proceso
contexto social y que se manifiesta en la precisión del estado deseado o
aspirado que se debe alcanzar en el desarrollo de dicho proceso para resolver
el problema.
También, encontramos referencia a ellos en la LEA, en el CAPITULO I, en el art. 12,
plan de centro educativo en el punto 1 apartado f.
``Artículo
127. El proyecto educativo.
1.
El proyecto educativo de cada centro definirá los objetivos particulares que se
propone alcanzar, partiendo de su realidad y tomando como referencia la
regulación estatal y autonómica acerca de los principios que orientan la etapa
educativa de la que se trate y las correspondientes prescripciones acerca del
currículo. En todo caso, el citado proyecto educativo abordará los siguientes
aspectos:
f)
Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del
alumnado en el sistema educativo.´´
Y en la LOE,
en el TITULO V CAPITULO II en el art. 122 biss, acciones destinadas a fomentar
la calidad de los centros docentes.
1.1.3. LÍNEAS GENERALES DE ACTUACIÓN PEDAGÓGICA
Según la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de
Andalucía, el artículo 127
recoge: “1. El proyecto educativo de cada centro definirá los objetivos
particulares que se propone alcanzar, partiendo de su realidad y tomando como
referencia la regulación estatal y autonómica acerca de los principios que
orientan la etapa educativa de la que se trate y las correspondientes
prescripciones acerca del currículo. En todo caso, el citado proyecto educativo
abordará los siguientes aspectos: Líneas
generales de actuación pedagógica”.
Según la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, el artículo 19 recoge: “1. En esta etapa se pondrá especial énfasis
en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en
la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de
mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades. 2.
(Suprimido) 3. A fin de fomentar el hábito de la lectura se dedicará un tiempo
diario a la misma. 4. La lengua castellana o la lengua cooficial sólo se
utilizarán como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera. Se
priorizarán la comprensión y la expresión oral. Se establecerán medidas de
flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la
lengua extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para aquél que
presenta dificultades en su expresión oral. Estas adaptaciones en ningún caso
se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas”
En cuanto a los estilos de enseñanza que se dan en las
aulas, en el artículo De León (2005) se presenta lo siguiente: Guerrero (1988)
presenta la consecutiva conceptualización operacional sobre los estilos de enseñanza “Conjunto de
actitudes y acciones sustentadas y manifestadas por quien ejerce la docencia,
expresadas en un ambiente educativo definido y relativas a aspectos tales como
relación docente alumno, planificación, conducción y control del proceso de
enseñanza aprendizaje” Recalcando la importancia de las diferentes vías que
debe tomar el educador a la hora de trabajar en el aula con la diversidad de
alumnos que esto conlleva por lo que es importante saber desempeñar funciones
pedagógicas.
1.1.4. COORDINACIÓN Y CONCRECIÓN DE LOS CONTENIDOS
CURRICULARES.
Según la Ley 17/2007, de 10 de diciembre,
de Educación de Andalucía, el
artículo 127 recoge: “1. El proyecto educativo de cada centro definirá
los objetivos particulares que se propone alcanzar, partiendo de su realidad y
tomando como referencia la regulación estatal y autonómica acerca de los
principios que orientan la etapa educativa de la que se trate y las
correspondientes prescripciones acerca del currículo. En todo caso, el citado
proyecto educativo abordará los siguientes aspectos: Coordinación y concreción
de los contenidos curriculares, así como el tratamiento transversal en las
áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas”.
Según
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el artículo 121 recoge: “
7. Corresponde a las Administraciones educativas promover la especialización
curricular de los institutos de Educación Secundaria en función de las
alternativas establecidas en esta Ley Orgánica, a fin de que dichas
Administraciones puedan programar una oferta educativa ajustada a sus
necesidades. Los centros docentes incluirán las singularidades curriculares y
de organización y los correspondientes agrupamientos pedagógicos en su proyecto
educativo” y “8. El proyecto educativo de los centros docentes con
especialización curricular deberá incorporar los aspectos específicos que
definan el carácter singular del centro”.
A
lo largo de los años, ha sido difícil encontrar una única forma para elaborar
el currículo, por eso es necesario
entender que las Administraciones lo elaboran dejando alguna libertad en el
centro para éste adaptarlo a las necesidades que se presenten. Por ello, Pérez
Gómez (1988), recogido en este artículo de Barriga (1993), ha identificado
cinco enfoques básicos, de "relativa
homogeneidad interna", asociados al desarrollo de la teoría y la
metodología curricular. Dichos enfoques se consolidan con un sobrelapamiento
temporal hacia las décadas de los años 60 y 70, notándose en los ochenta una
fuertes críticas y reconceptualización de sus planteamientos. De manera breve.
Los enfoques identificados por este autor son:
- El Currículum como Estructura Organizada de Conocimientos.
- El Currículum como Sistema Tecnológico de Producción.
- El Currículum como Plan de Instrucción
- El Currículum como un Conjunto de Experiencias de Aprendizaje.
- El Currículum como Reconstrucción del Conocimiento y Propuesta de Acción.
1.1.5. FORMA DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD DEL
ALUMNADO
Según la Ley 17/2007, de 10 de
diciembre, de Educación de Andalucía, el artículo 127 recoge: “1. El proyecto educativo de cada
centro definirá los objetivos particulares que se propone alcanzar, partiendo
de su realidad y tomando como referencia la regulación estatal y autonómica
acerca de los principios que orientan la etapa educativa de la que se trate y
las correspondientes prescripciones acerca del currículo. En todo caso, el
citado proyecto educativo abordará los siguientes aspectos: Forma de atención a
la diversidad del alumnado”.
Según
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el artículo 121 recoge: “
7. Corresponde a las Administraciones educativas promover la especialización
curricular de los institutos de Educación Secundaria en función de las
alternativas establecidas en esta Ley Orgánica, a fin de que dichas
Administraciones puedan programar una oferta educativa ajustada a sus
necesidades. Los centros docentes incluirán las singularidades curriculares y
de organización y los correspondientes agrupamientos pedagógicos en su proyecto
educativo” y “8. El proyecto educativo de los centros docentes con
especialización curricular deberá incorporar los aspectos específicos que
definan el carácter singular del centro”.
Ante
la necesidad de atender a todos los alumnos del centro de manera igualitaria,
Guijarro (1990) expone: “Existen unas necesidades educativas comunes,
compartidas por todos los alumnos, que hacen referencia a los aprendizajes
esenciales para su desarrollo personal y socialización, que están expresadas en
el currículo escolar. Sin embargo,
no todos los alumnos y alumnas se enfrentan con el mismo bagaje y de la misma
forma a los aprendizajes en él establecidos, todos los niños y niñas tienen
capacidades, intereses, ritmos, motivaciones y experiencias diferentes que
mediatizan su proceso de aprendizaje, haciendo que sea único e irrepetible en
cada caso. El concepto de diversidad
nos remite al hecho de que todos los alumnos tienen unas necesidades educativas
individuales propias y específicas para poder acceder a las experiencias de
aprendizaje necesarias para su socialización, cuya satisfacción requiere una
atención pedagógica individualizada. Ahora bien, no toda necesidad individual
es especial, algunas necesidades individuales pueden ser atendidas a través de
una serie de actuaciones que todo profesor y profesora conoce para dar
respuesta a la diversidad; dar más tiempo al alumno para el aprendizaje de
determinados contenidos, utilizar otras estrategias o materiales educativos,
diseñar actividades complementarias”.
1.1.6. EL PLAN DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO
Según la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de
Andalucía, el artículo 127: “1. El
proyecto educativo de cada centro definirá los objetivos particulares que se
propone alcanzar, partiendo de su realidad y tomando como referencia la
regulación estatal y autonómica acerca de los principios que orientan la etapa
educativa de la que se trate y las correspondientes prescripciones acerca del
currículo. En todo caso, el citado proyecto educativo abordará los siguientes
aspectos: El plan de formación del profesorado”.
Según la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
el artículo 103 recoge: “1. Las Administraciones educativas planificarán las
actividades de formación del profesorado, garantizarán una oferta diversificada
y gratuita de estas actividades y establecerán las medidas oportunas para
favorecer la participación del profesorado en ellas. Asimismo, les corresponde facilitar el acceso de los profesores a
titulaciones que permitan la movilidad entre las distintas enseñanzas,
incluidas las universitarias, mediante los acuerdos oportunos con las
universidades”.
Uno de los aspectos importantes a destacar es la formación del profesorado que debe ser
permanente para que nuestros alumnos gocen de la mejor educación posible y
vayan avanzando en cuanto a materia y formación, actualizándose junto con el
profesorado. Por ello, Pérez y Duch (1988) exponen: “Como resultado del
análisis realizado, consideramos que la formación permanente del profesorado
debe tener en cuenta, entre otros, los siguientes principios:
- Considerar la existencia de una formación docente “Ambiental” asumida inconscientemente, apareciendo por ello como “natural” y escapando como consecuencia a la crítica.
- El hecho de que la renovación pedagógica para ser efectiva debe fundamentarse no solo en las aportaciones de la investigación educativa, sino que exige la participación del profesorado en dicha investigación.
- La consideración explicita de que la formación del profesorado no puede considerarse como la simple suma de la preparación “científica” y la psico-pedagógica.
1.1.7. PLAN DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN TUTORIAL
Según la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de
Andalucía, el artículo 127
recoge: “1. El proyecto educativo de cada centro definirá los objetivos
particulares que se propone alcanzar, partiendo de su realidad y tomando como
referencia la regulación estatal y autonómica acerca de los principios que
orientan la etapa educativa de la que se trate y las correspondientes
prescripciones acerca del currículo. En todo caso, el citado proyecto educativo
abordará los siguientes aspectos: El plan de orientación y acción tutorial”.
Según la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, el artículo 18 recoge: “5. En el conjunto de la etapa, la acción
tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado”
Es importante destacar la importancia de la
orientación y la acción tutorial en el ámbito escolar ya que de esto dependen
muchas de las decisiones de nuestros alumnos. Según Tyler
(1978:87), recogido en el artículo de Contreras (2004), la
orientación intenta “descubrir
el potencial de
cada sujeto y
ver que cada
uno tenga su
oportunidad para desarrollar
ese potencial al
máximo en lo
que mejor pueda
ofrecer a sí
mismo y al mundo”.
1.1.8. PLAN DE CONVIVENCIA
Según la LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación
de Andalucía, el artículo 127, proyecto educativo de cada centro definirá los
objetivos particulares que se propone alcanzar, partiendo de su realidad y
tomando como referencia la regulación estatal y autonómica acerca de los
principios que orientan la etapa educativa de la que se trate y las
correspondientes prescripciones acerca del currículo. En todo caso, el citado
proyecto educativo abordará los siguientes aspectos: El plan de convivencia a
desarrollar para prevenir la aparición de conductas contrarias a las normas de
convivencia y facilitar un adecuado clima escolar. Incluirá, asimismo, las
normas de convivencia, tanto generales del centro que favorezcan las relaciones
de los distintos sectores de la comunidad educativa, como particulares del
aula, y un sistema que detecte el incumplimiento de las normas y las
correcciones que, en su caso, se aplicarían.
Según la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el artículo 121, el artículo 124.
Normas de organización, funcionamiento y convivencia.
- Los centros elaborarán un plan de convivencia que incorporarán a la programación general anual y que recogerá todas las actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar, la concreción de los derechos y deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento con arreglo a la normativa vigente, tomando en consideración la situación y condiciones personales de los alumnos y alumnas, y la realización de actuaciones para la resolución pacífica de conflictos con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación.
- Las normas de convivencia y conducta de los centros serán de obligado cumplimiento, y deberán concretar los deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en consideración su situación y condiciones personales.
Olweus, uno de los
padres del concepto y uno de los principales animadores de la investigación
internacional en torno al problema de la violencia escolar, lo describe
diciendo que (hay bullying)... cuando (un estudiante) está expuesto
repetidamente y durante un cierto tiempo a acciones negativas por parte de otro
u otros estudiantes» (1993, p. 9)9. Otros autores han ido completando más esta
idea inicial. «Llamamos bullying al daño reiterado, no ocasional, causado a
otra persona a través de palabras o ataques físicos en alguno de los espacios
de la escuela o en el camino de casa a la escuela o de la escuela a casa. El
acto del bullying es injusto dado que el
atacante es bien más fuerte físicamente bien más hábil a nivel verbal o social
que su víctima. El ataque puede ser perpetrado por un individuo o por un grupo»
(Hazler, Miller, Carney y Green, 2001)10
1.1.9. CRITERIOS PARA ORGANIZAR Y DISTRIBUIR EL
TIEMPO ESCOLAR
Según la LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación
de Andalucía, el artículo 127, proyecto educativo de cada centro definirá los
objetivos particulares que se propone alcanzar, partiendo de su realidad y
tomando como referencia la regulación estatal y autonómica acerca de los
principios que orientan la etapa educativa de la que se trate y las
correspondientes prescripciones acerca del currículo. En todo caso, el citado
proyecto educativo abordará los siguientes aspectos: Los criterios para
organizar y distribuir el tiempo escolar, así como los objetivos y programas de
intervención en el tiempo extraescolar.
Tiempo y organización escolar son dos conceptos que
están relacionados, algo que ya hemos visto en las líneas precedentes,
manteniendo entre ellos un vínculo recíproco, esto es, un modo de concebir el
tiempo le corresponde una forma concreta de entender la organización escolar, y
viceversa, según sea conceptualizada ésta se asumirá un tiempo determinado. A
la organización del tiempo escolar le corresponde un tiempo objetivo del que es
deudor el tiempo técnico-instrumental (Romero Pérez, 2000; Lafleur, 2003).
1.1.10. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN INTERNA
Según la LEY 17/2007, de
10 de diciembre, de Educación de Andalucía, el artículo 127, proyecto educativo
de cada centro definirá los objetivos particulares que se propone alcanzar,
partiendo de su realidad y tomando como referencia la regulación estatal y
autonómica acerca de los principios que orientan la etapa educativa de la que
se trate y las correspondientes prescripciones acerca del currículo. En todo
caso, el citado proyecto educativo abordará los siguientes aspectos: Los procedimientos de evaluación interna.
La autoevaluación es una evaluación interna que sirve
para mejorar la práctica docente de los maestros, la investigación en la propia
acción, el intercambio de opiniones y experiencias, reglas, teorías… (Holly y
Hopkins, 1988; Bonell, 1985, Nieto Cano, 2003). Este último autor, Nieto Cano
(2003), propone, en este sentido, un modelo pro-activo, inductivo y cíclico que
comporta un aprendizaje continuo desde la experiencia. Parte de la necesidad
ante un problema y a partir de ahí se pasa por la evaluación, el desarrollo y
la consolidación de los aspectos necesarios para solucionarlos.
1.1.11. IMPLICACIÓN DE TODA LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Según la LEY 17/2007, de
10 de diciembre, de Educación de Andalucía, el artículo 127, proyecto educativo
de cada centro definirá los objetivos particulares que se propone alcanzar,
partiendo de su realidad y tomando como referencia la regulación estatal y
autonómica acerca de los principios que orientan la etapa educativa de la que
se trate y las correspondientes prescripciones acerca del currículo. En todo
caso, el citado proyecto educativo abordará los siguientes aspectos: Cualesquiera otros que le sean atribuidos por la
Administración educativa.
Según la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el artículo 121. Proyecto
educativo.
Los centros promoverán compromisos educativos entre
las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las
actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para
mejorar el rendimiento académico del alumnado.
La participación educativa debe considerarse como un
derecho y un deber, un proceso abierto e inacabado en beneficio siempre de su
propia mejora. No se puede entender la comunidad educativa sin la implicación y
participación de las familias, las cuales llevan a cabo la labor de potenciar
al máximo el desarrollo integral del alumnado, gracias a la complementación que
realizan.
Hemos desarrollado las dificultades y obstáculo que
nos encontramos con respecto a la participación, pero podemos plantearnos una
serie de alternativas que propicien el comienzo para la mejora de nuestra
función como educadores.
Planteamos un Plan de Apoyo que cuente con los
siguientes objetivos:
- Facilitar a los distintos estamentos que componen la Comunidad Educativa el conocimiento de los distintos proyectos con los que cuente el centro educativo, garantizando la participación real, crítica y responsable en el desarrollo de dichos proyectos.
- Propiciar la formación permanente de padres y madres, mediante el intercambio de experiencias y el asesoramiento correspondiente. Al igual que favorecer la educación permanente en el profesorado en relación con la acción tutorial y su colaboración con las familias.
- Acercar mediante el desarrollo de actuaciones la Administración Educativa a los colectivos de padres y madres.
- Potenciar la participación a través del movimiento asociativo de padres/madres, asesorando sobre funciones, derechos, obligaciones, etc.
- Favorecer el cambio de actitud en los padres/madres y en los docentes, en relación a la participación, corresponsabilidad y asunción de roles.
1.2. REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
1.2.1. NORMAS ORGANIZATIVAS
Según
la LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía el Artículo 128.
El reglamento de organización y funcionamiento: “1. El reglamento de
organización y funcionamiento recogerá las normas organizativas y funcionales
que faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que
el centro se haya propuesto y permitan mantener un ambiente de respeto,
confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa”.
Según
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Artículo 124. Normas de
organización, funcionamiento y convivencia: “1.Los centros elaborarán un plan
de convivencia que incorporarán a la programación general anual y que recogerá
todas las actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de
convivencia dentro del centro escolar, la concreción de los derechos y deberes
de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras aplicables en caso de su
incumplimiento con arreglo a la normativa vigente, tomando en consideración la
situación y condiciones personales de los alumnos y alumnas, y la realización
de actuaciones para la resolución pacífica de conflictos con especial atención
a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no
discriminación”.
El
clima social del centro escolar es un concepto relativamente novedoso.
Tradicionalmente, los autores se han centrado en el constructo clima de la
clase que actualmente se concreta en dos campos de estudio: clima académico y
clima social de la clase. El primero se refiere al grado en que el entorno de
aprendizaje estimula el esfuerzo y enfatiza la cooperación (Roeser y Eccles,
1998) y el segundo se suele definir como la calidad de las interacciones entre
estudiantes-profesores y entre estudiantes-estudiantes (Emmons, Comer y Haynes,
1996), o también como la percepción por parte de alumnos y profesores de
bienestar personal, sentimientos positivos de sentirse aceptado y ser valioso
para los demás en la convivencia diaria (Trianes, 2000).
1.2.2. REGLAMENTO SEGÚN LAS
CARACTERÍSTICAS DEL CENTRO
1.2.2.1. CAUCES DE PARTICIPACIÓN
Según
la LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía el artículo 128.El
reglamento de organización y funcionamiento “el reglamento de organización y
funcionamiento, teniendo en cuenta las características propias del centro,
contemplará los siguientes aspectos”:
a) Los
cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa.
Según
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Enero, de Educación el artículo 118.Principios
generales.”3 Las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su
competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado,
profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros
educativos”.
Siguiendo
a Vygotsky (1979) y en la línea de las teorías sociales (Habermas 1987, 1998) y
educativas (Freire 1997) más referenciadas actualmente en el mundo, el
desarrollo de este proyecto supone no adaptarse a las condiciones desfavorables
del entorno, sino transformarlas. La relación tradicional de la escuela con las
personas de su entorno, que solían adoptar una actitud pasiva para la recepción
de un servicio público, es sustituida por una interacción mucho más estrecha y
activa, en que familiares, profesorado, alumnado y toda la comunidad cambian
radicalmente su comportamiento y se erigen en protagonistas de la educación en
todas sus dimensiones.
Según
Musitu, 1996 “cabe reconocer que las familias cumplen unas funciones
orientadoras que garantizan la supervivencia de la especie y perpetuación de
una cultura y sociedad específicas”.
1.2.2.2. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS
Según
la LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía el artículo 128.El
reglamento de organización y funcionamiento “el reglamento de organización y
funcionamiento, teniendo en cuenta las características propias del centro,
contemplará los siguientes aspectos”:
b) Los
criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la
toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación
docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la
evaluación del alumnado.
Según
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Enero, de Educación el artículo 143.Evaluación
general del sistema educativo “El Instituto Nacional de Evaluación Educativa,
en colaboración con las Administraciones educativas, elaborará el Sistema
Estatal de Indicadores de la Educación, que contribuirá al conocimiento del
sistema educativo y a orientar la toma de decisiones de las instituciones
educativas y de todos los sectores implicados en la educación. Los datos
necesarios para su elaboración deberán ser facilitados al Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte por las Administraciones educativas de las
Comunidades Autónomas”.
Otros
aspectos necesarios, señalados por Rosales (1990), serían por ejemplo llevar a
cabo actividades controladas de observación y prácticas docentes, introducir al
profesorado en el campo de la investigación y del rigor en las actuaciones,
reforzar la importancia del trabajo en equipo.
1.2.2.3. ORGANIZACIÓN DEL CENTRO
Según
la LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía el artículo 128.El
reglamento de organización y funcionamiento “el reglamento de organización y
funcionamiento, teniendo en cuenta las características propias del centro,
contemplará los siguientes aspectos”:
b) La
organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro,
con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para
su uso correcto.
Asumir que la organización escolar funciona como sistema (Ibar, 1987),
implica considerar el centro como una unidad con las siguientes características
básicas:
- Se basa en el principio de creación interna.
- Se autorregula a través de las relaciones que establece.
- Se desarrolla con unas finalidades específicas.
- Se basa en el principio de equifinalidad por el cual se puede llegar a idénticos resultados por caminos distintos.
- Es un sistema abierto con innovaciones y cambios.
- Se crece se diversifica a través de subsistemas.
1.2.2.4. ORGANIZACIÓN DE LA VIGILANCIA
Según
la LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía el artículo 128.El
reglamento de organización y funcionamiento “el reglamento de organización y
funcionamiento, teniendo en cuenta las características propias del centro,
contemplará los siguientes aspectos”:
a) La
organización de la vigilancia, en su caso, de los tiempos de recreo y de los
períodos de entrada y salida de clase.
Según
la LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía el artículo 157
“recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado” La
conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a
centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación
especial, corresponderán al municipio respectivo. Dichos edificios no podrán
destinarse a otros servicios o finalidades sin autorización previa de la
Administración educativa correspondiente.
En el exterior del
edificio la comunicación debe ser muy clara, ya que es un espacio en el que,
tanto los alumnos como los adultos que acompañan a los más pequeños (padres,
cuidadores o monitores del autobús), van jugando, hablando o distraídos. Por
tanto, la señalización que avisa del inicio del horario escolar debe ser
acústica, para llamar la atención de las personas que van distraídas y luminosa
para que la perciban las personas con limitaciones auditivas. Asimismo, en los
espacios exteriores del centro (accesos y patios) deben existir paneles informativos
que permitan la visualización del mensaje acústico que se trasmita a las
personas que se encuentren en el exterior a través de la megafonía, de esta
forma se contribuye a mejorar la orientación del alumnado con sordera en el
entorno escolar.
La puerta de acceso
principal debe ser fácilmente localizable con una anchura mínima de paso de
0,80m y estar dotada de un mecanismo de apertura fácil de utilizar por toda la
población. Las puertas con hojas totalmente transparentes dispondrán de
señalización horizontal que contraste con el entorno, para hacerlo perceptible
a las personas con discapacidad visual. En el caso de que existan interfonos o
timbres, deben ser sencillos de manipular, con alto contraste tacto-visual y
estar ubicados a la altura adecuada para ser utilizados por niños y adultos;
deben estar debidamente señalizadas. Además, debe existir un vídeoportero,
bidireccional para que el personal responsable de abrir la puerta vea quien
llama y la persona sorda pueda comunicarse visualmente con él, bien porque
puede realizar la lectura labial de la persona que habla, o bien porque puede
comunicarse a través de la lengua de signos, si es usuaria de la misma, o a
través de otros sistemas alternativos o aumentativos de comunicación.
1.2.2.5. IMPLICACIÓN DE TODA LA COMUNIDAD
EDUCATIVA
Según
la LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía el artículo 128.El
reglamento de organización y funcionamiento “el reglamento de organización y
funcionamiento, teniendo en cuenta las características propias del centro,
contemplará los siguientes aspectos”:
a) Cualesquiera
otros que le sean atribuidos por la Administración educativa y, en general,
todos aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro
no contemplados en la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá
supeditarse.
Según la LEY 17/2007, de
10 de diciembre, de Educación de Andalucía el artículo 1 principios “La
participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y
funcionamiento de los centros docentes”.
Según la LEY 17/2007, de
10 de diciembre, de Educación de Andalucía el artículo 106 evaluación de la
función pública docente “Los planes para la valoración de la función docente,
que deben ser públicos, incluirán los fines y los criterios precisos de la
valoración y la forma de participación del profesorado, de la comunidad
educativa y de la propia Administración”.
Comisiones y convivencia:
en la LOE se propone una comunicación más estrecha con las familias,
facilitando la asunción de compromisos de convivencia entre los centros, el
alumnado y sus padres y madres, en los que se plasmen las obligaciones que
asume cada parte para mejorar el clima escolar. La familia se puede considerar
como un agente orientador ya que son ellos los que mejor conocen a sus
hijos/as, pudiéndose ayudar a solucionar diferentes problemas relacionados con
el ámbito de convivencia en los centros educativos.
1.3. PROYECTO DE GESTIÓN
1.3.1. GESTIÓN DE LOS
RECURSOS DEL CENTRO
Según
la LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía el Artículo 129.
El proyecto de gestión: “1. El proyecto de gestión de los centros públicos
recogerá la ordenación y utilización de los recursos del centro, tanto
materiales como humanos”.
Según
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Artículo 123. Proyecto
de gestión de los centros públicos: “4. Los centros públicos expresarán la
ordenación y utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos, a
través de la elaboración de su proyecto de gestión, en los términos que regulen
las Administraciones educativas”.
Para
lograr que los aprendizajes sean de calidad, se debe contar con una clara y
eficiente gestión escolar al interior de los establecimientos educacionales. Un
análisis preliminar nos indica que al menos existen tres factores que están
afectando negativamente la gestión de las organizaciones educativas –e
influyendo en sus resultados–: En primer lugar, la ausencia de un liderazgo
efectivo de quienes dirigen estas organizaciones. En segundo lugar, un desconocimiento
de herramientas modernas de gestión,
"Diversos estudios revelan
que son más eficaces las escuelas en las cuales existe una buena relación entre
profesor y alumno y hay orden y claridad hacia las metas; también, en aquellas
escuelas donde los directores organizan espacios de reflexión; establecen
relaciones positivas con sus profesores; promueven la participación en las
decisiones académicas e intercambios de experiencias e involucran a directivos,
profesores, estudiantes y padres en el mejoramiento de los resultados"
(Martinic, 2002: 27).
J. Weinstein (2002) ha señalado la existencia de algunos
factores críticos de una gestión escolar de calidad que se podrían asociar a
mejores resultados pedagógicos, entre los que menciona están una escuela con sentido
compartido de misión; liderazgo del director o equipo directivo legitimado por
la comunidad escolar; trabajo en equipo entre directivos y docentes y un buen
nivel de compromiso con los profesores; proceso de planificación institucional
participativo; participación efectiva de los distintos actores del sistema
educativo; clima laboral y de convivencia positiva entre docentes, entre
directivos y profesores y entre profesores y alumnos; y una adecuada inserción
del establecimiento con su entorno.
1.3.2. AUTONOMÍA DE GESTIÓN ECONÓMICA
Según
la LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, el Artículo 129. El proyecto de gestión: “2.
Los centros docentes públicos gozarán de autonomía de gestión económica en los
términos establecidos en la legislación vigente y en esta Ley”.
Según
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el
Artículo 123. Proyecto de gestión de los centros públicos: 1. Los centros
públicos que impartan enseñanzas reguladas por la presente Ley dispondrán de
autonomía en su gestión económica de acuerdo con la normativa establecida en la
presente Ley así como en la que determine cada Administración educativa”.
Como defendió (Barroso 1997), dado
que la autonomía es un concepto construido social y políticamente en cada centro
escolar, las declaraciones formales de autonomía no la crean, aun cuando pueden
favorecer o no su desarrollo. Será la creación de condiciones oportunas las que
posibiliten, mejor o peor, capacitar a los centros escolares para construir, en
distintos grados de desarrollo (nunca homogéneamente), su autonomía para un
mejor servicio público de la educación.
1.3.3. RECURSOS
ECONÓMICOS
Según
la LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía el Artículo 129.
El proyecto de gestión: “3. Sin perjuicio de que los centros
públicos reciban de la Administración los recursos económicos para el
cumplimiento de sus objetivos, podrán, asimismo, obtener, de acuerdo con lo que
a tales efectos se establezca, ingresos derivados de la prestación de servicios
distintos de los gravados por tasas, así como otros fondos procedentes de entes
públicos, privados o particulares y cualesquiera otros que les pudieran
corresponder, los cuales se situarán en la cuenta autorizada de cada centro y
se aplicarán directamente, junto con los primeros, a los gastos de dichos
centros. La distribución de dichos ingresos, entre las distintas partidas del
capítulo de gastos, deberá recogerse en el proyecto de presupuesto del centro”.
Según
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Artículo 120.
Disposiciones generales: “3. Las
Administraciones educativas potenciarán y promoverán la autonomía de los
centros, de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan
adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren, una vez que sean
convenientemente evaluados y valorados. Los centros sostenidos con fondos
públicos deberán rendir cuentas de los resultados obtenidos”.
En la
actualidad, los recursos dedicados a educación suponen una parte tan importante
de los presupuestos nacionales que su ritmo de crecimiento no parece fácilmente
sostenible. Existiendo una clara conciencia de que dichos recursos no son
ilimitados y de que los efectos de su distribución y empleo no son
indiferentes, es lógico que crezca la demanda de información acerca de cómo se
utilizan y qué resultados producen. De ahí se deriva, así mismo, el desarrollo
de diversos modelos de rendición de cuentas bien sea a cargo de los poderes
públicos, de los profesionales o de los consumidores, según se efectúe su
regulación respectivamente por el Estado, la sociedad civil o el mercado
(Kogan, 1986).
1.3.4. ESTRUCTURA Y
PERIODICIDAD DE LA CUENTA DE GESTIÓN
Según
la LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, el Artículo 129.
El proyecto de gestión: “4. Las Consejerías competentes en las materias de
hacienda y de educación determinarán la estructura y periodicidad de la cuenta
de gestión que los centros docentes públicos han de rendir ante la Consejería
competente en materia de educación, estableciéndose el procedimiento de control
y registro de las actuaciones derivadas de la actividad económica de los
centros”.
Sibony
(1998) y Lowenthal (1998) expresan que los elementos patrimoniales son objetos
portadores de tiempo que han de ser interpretados para poder extraer los
mensajes que el pasado nos envía a través de ellos. Así, el pasado y, en
función de este, el propio patrimonio, es un ingrediente fundamental para el
sentido de identidad, ya que la pérdida de los orígenes conlleva
inevitablemente la pérdida de la identidad, o lo que es lo mismo, la sensación
de pertenencia a un determinado colectivo social. Sin embargo, debemos aclarar
que este fenómeno identitario del patrimonio no solo puede referirse a su
carácter histórico, como en muchos casos aparece explicitado, sino que
elementos patrimoniales del presente, o que se encuentran activos en la
actualidad (patrimonio etnológico, natural, científico-tecnológico o diferentes
manifestaciones artísticas) participan plenamente en la determinación simbólica
de nuestras sociedades, constituyendo una parte relevante de los referentes
culturales identificativos de estas (CUENCA, 2002).
1.3.5. COMPETENCIAS DEL
CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO
Según
la LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, el Artículo 129.
El proyecto de gestión: “5. La
aprobación del proyecto de presupuesto al que se refiere el apartado 3 de este
artículo, así como la justificación de la cuenta de gestión a la que se refiere
el apartado anterior, son competencia del Consejo Escolar del centro. En el
caso de la justificación de la cuenta, se realizará por medio de una
certificación de dicho Consejo Escolar sobre la aplicación dada a los recursos
totales, que sustituirá a los justificantes originales, los cuales, junto con
toda la documentación, estarán a disposición tanto de la Consejería competente
en materia de educación, como de los órganos de la Comunidad Autónoma con
competencia en materia de fiscalización económica y presupuestaria, de la
Cámara de Cuentas de Andalucía, del Parlamento de Andalucía, del Tribunal de
Cuentas y de los órganos de la Unión Europea con competencia en la materia”.
Según
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Artículo 123. Proyecto de
gestión de los centros públicos. “2. Las Administraciones educativas podrán
delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos la adquisición de
bienes, contratación de obras, servicios y suministros, de acuerdo con el Real
Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y con los
límites que en la normativa correspondiente se fijen. El ejercicio de la
autonomía de los centros para administrar estos recursos estará sometido a las
disposiciones que las Administraciones educativas establezcan para regular
el proceso de contratación, de realización y de justificación del gasto”.
La
idea de abordar la convivencia en positivo se ha expandido y concretado en diversidad
de programas e iniciativas por todo el territorio español (JARES, 2006; MEC,
2008a; ORTEGA, 2007), premiando y reconociendo el trabajo de los equipos
docentes que han apostado por dar prioridad a la convivencia en sus proyectos
educativos (MEC, 2007; 2008b), y al mismo tiempo, se ha incluido como uno de
los ejes fundamentales del sistema educativo en la reciente reforma educativa
que, como es sabido, se ha hecho en concordancia con las directrices europeas
al respecto (CE, 2004; OECD, 2005). Entre las principales innovaciones incluidas
en dicha reforma, se encuentra la definición de los objetivos de enseñanza y
aprendizaje por competencias
(COLL, 2006). Ello supone un cambio
cualitativo ya que la convivencia está en la base de una de las competencias
básicas de más amplio rango: la competencia social y la formación para la
adquisición de la conciencia democrática y ciudadana.
La
convivencia implica un orden moral que está implícito, o debería estarlo, en
todos los acontecimientos normativos y convencionales de la vida escolar. Pero
más allá de lo normativo y pedagógico, la convivencia, desde el punto de vista
psicológico, implica la formación para comprender el punto de vista del otro
(SÁNCHEZ y ORTEGA-RIVERA, 2004),
reconocer que debe ser estimado y respetado, solicitar el respeto hacia uno
mismo y lograr un nivel suficiente de autoestima, y actuar con solidaridad,
tolerancia y comprensión hacia los eventos cotidianos de íntima naturaleza
humana. Debajo del discurso normativo y disciplinar de carácter educativo de la
convivencia está la dimensión psicológica de la competencia social, afectiva y
emocional.
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