La
necesidad de incluir la educación
emocional en la educación obligatoria española surgió a partir de la
aparición del concepto de inteligencia emocional.
Cuando
hablamos de educación lo primero que nos viene a la mente es la escuela, pero
no debemos olvidar que la educación se basa en tres pilares fundamentales: la
familia, la escuela y la sociedad. Los estudios de Bisquerra (2016) demuestran
que la educación emocional es un proceso
que debe estar presente durante toda
la vida, desde el nacimiento, pasando por todos los grados de la
escolarización y posteriormente durante la vida adulta. Este proceso debe ser
continuo y permanente. La educación emocional supone un componente esencial
para el desarrollo integral de las
personas.
En
lo concerniente a la escuela, la Educación Emocional está muy presente en la
LOE (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).
En la introducción, al hablar de uno de los principios fundamentales de esta
ley (la educación de calidad para todos los ciudadanos), se especifica que
"se trata de conseguir que todos los ciudadanos alcancen el máximo
desarrollo posible en todas sus capacidades, individuales y sociales,
intelectuales, culturales y emocionales...". Consecuentemente, entre las
funciones del profesorado figura "la atención al desarrollo intelectual,
afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado" (artículo 91.e). Sin
embargo, siguen observándose carencias a este respecto, un gran número de
maestros y profesores siguen centrando su actividad en los contenidos
conceptuales, en el saber propiamente dicho, dejando atrás esta importante
faceta de la educación.
La
escuela es un sistema complejo de situaciones sociales que el alumno vivencia
en el proceso de adaptación, como la competencia mutua, desarrollo de actitudes
y patrones de reacción y respuestas, etc. Puede contemplarse en el currículum
de primaria una leve referencia al aspecto emocional, pero de forma muy escueta
(Real Decreto 124/2016, de 28 de febrero, de Educación). Por lo que no
establecer en el diseño curricular los objetivos de educación emocional y
social conlleva el riesgo de “deseducar” emocionalmente.
Gardner
(citado por Goleman, 1995) afirma que es necesario que la escuela ofrezca
situaciones en las que los niños puedan desarrollar sus habilidades y que de
este modo puedan sentirse satisfechos y animados con lo que hacen. Desde la
educación se debe fomentar que cada alumno desarrolle todas sus
potencialidades, pero esto no es así, se les evalúa por su ajuste a un modelo
cuando se debe dedicar menos tiempo en clasificar y más tiempo en ayudarles a
cultivar sus múltiples habilidades.
Para
Cohen (2003) la mayoría de los centros educativos tienen como prioridad
alcanzar el éxito de los alumnos, prepararlos para el futuro y ‘aprender a
aprender’. Para lograr estos objetivos educativos se necesita conocer lo que se
siente, saber qué estrategias utilizar para la resolución de problemas y saber
cuáles son los propios intereses. Estas habilidades se deben trabajar a través
de la enseñanza emocional y social, entendido como un aspecto integral del
aprendizaje académico como no académico.
Buj
Pereda (2014) sostiene que existen múltiples investigaciones que coinciden que
los alumnos que reciben una adecuada educación emocional presentan las
siguientes características:
- Buena autoestima.
-
Presentan mejor agilidad para aprender.
-
Muestran menos problemas de conducta.
-
Son positivas y optimistas.
-
Tienen un buen concepto de ellos mismos.
-
Entienden los sentimientos de los demás.
-
Soportan mejor las situaciones de presión.
-
Vencen adecuadamente situaciones conflictivas y frustrantes.
-
Son más felices, saludables y tienen más éxito.
Por
ello, es necesario que se trabaje con los alumnos las emociones, saber hablar
de ellas, de sus reacciones y cómo se deben manejar. Para ello se debe enseñar
habilidades, destrezas y capacidades que ayuden y favorezcan al desarrollo
positivo de la sociedad, evitando de este modo efectos negativos (Buj Pereda,
2014).
Así, Palomera, Fernández-Berrocal y Brackett
(2008) defienden que es importante recordar que el aprendizaje de las habilidades
emocionales empieza en casa y cuando los niños ingresan en el colegio cada uno
dispone de un nivel emocional diferente. En ocasiones el docente no solo debe
enseñar sino transformar las capacidades o carencias emocionales de los
alumnos.
En
este sentido, Covey (2009) añade que una de las tareas más importantes de los
docentes es no priorizar las notas académicas por encima de otras cualidades y
habilidades. Los docentes deben desarrollar la autoestima de los alumnos y
potenciar en cada uno de ellos aquello que lo haga diferente. Cada alumno debe
ser consciente que es importante en algo y saber poner en marcha sus
habilidades sociales. Por lo que las evaluaciones de los alumnos deben estar
por encima de las calificaciones.
En
definitiva, la Educación Emocional es un aspecto muy a tener en cuenta en el
ámbito de la educación formal y así está recogido en la legislación. Ahora es
el turno de maestros y profesores de concienciarnos de la importancia de este
aspecto y llevarlo a la práctica.
BIBLIOGRAFÍA
Bisquerra
Alzina, R. (2016). Educación emocional. Documento inédito elaborado para las I
Jornadas del Máster en Resolución de Conflictos en el Aula.
Bisquerra
Alzina, R. (2016). 10 ideas clave. Educación
emocional. Barcelona: Graó.
Goleman,
D. (1995). Inteligencia Emocional.
Barcelona: Kairós.
Cohen,
J. (2003). La inteligencia emocional en
el aula. Proyectos, estrategias e ideas. Argentina: Troquel.
Buj
Pereda, M. J. (2014). La educación
emocional en el aula. Propuestas didácticas para niños de 6 a 12 años. Horsori:
Barcelona.
Palomera,
R. y Fernández-Berrocal, P. (2008). La inteligencia emocional como una
competencia básica en la formación inicial de los docentes: algunas evidencias.
Revista Electrónica de Investigación
Psicoeducativa, 6(2), 437-454.
Covey,
S. R. (2009). El líder interior. Cómo
transmitir e inspirar los valores que conducen a la grandeza. Barcelona:
Paidós.
Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Boletín Oficial del Estado.
Real
Decreto 124/2016, de 28 de febrero, de Educación. Boletín Oficial del Estado.
