LOE VS LOMCE
A continuación, trataremos de explicar las diferencias
existentes entre la L.O.E y la L.O.M.C.E. Para ello vamos a englobarlo en
aspectos que introducen de una forma general y global y por otro lado por
etapas, es decir, primaria, secundaria y bachillerato.
Lo primero que llama la atención es que no existe una
nueva Ley como tal, sino que la técnica utilizada es simplemente la
modificación de determinados artículos de la LOE, sesenta y cinco en total, en
un artículo único que incluye modificaciones y la incorporación a la LOE de
articulado nuevo, que se formulan como artículos Bis o nuevas disposiciones.
Junto al artículo único aparecen 2 disposiciones adicionales, 2 transitorias y
3 finales que son específicas del nuevo texto.
Denominada popularmente como Ley Wert, y abreviada
como LOMCE— es una ley del ordenamiento jurídico español con carácter de Ley
Orgánica que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).
En primer lugar
destacamos las diferencias generales que son:
- Mayor protagonismo del director
- El consejo escolar tiene función evaluadora
- Mayor protagonismo a los niveles
- Creación de los equipos de nivel
- Se suben los niveles de contenidos
- Cambia la duración de las sesiones
- Se potencia el plurilingüismo, TICE y trabajo colaborativo
- Se centra en las competencias básicas pero no nombra los objetivos.
- Los alumnos deberán realizar las pruebas finales en el centro pero corregidas por especialistas externos al centro.
- En la LOMCE las subvenciones pasan a ser de carácter general, para FP básica.
- En la LOMCE los centros deberán incluir aspectos propios del centro, que definan la particularidad del centro.
Secundaria:
- Se añaden los cursos de FP básica como parte de la educación básica.
- Aparecen dos ramas en 4º ESO, enseñanzas aplicadas y enseñanzas académicas.
- Se efectúa una evaluación final donde las dos ramas de 4º de la ESO optan a bachillerato o a FP. Es imprescindible aprobar la prueba de 5 sobre 10.
La finalidad de
la Educación Primaria es facilitar a los alumnos los aprendizajes de la
expresión y la comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la
adquisición de nociones básicas de la cultura, y el hábito de convivencia así
como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad,
con el fin de garantizar una educación integral que contribuya al desarrollo de
la personalidad de los alumnos y prepararlos para cursar con aprovechamiento la
E.S.O.
Organización de la etapa. La ESO se organizará en dos
ciclos, el primer ciclo de la ESO, comprende los cursos 1º, 2º y 3º y el
segundo ciclo formado por 4º.
Repetición. Con las modificaciones de la LOMCE,
durante el primer ciclo de la ESO, 1º, 2º y 3º solo se podrá repetir el mismo
curso una vez, y en todo el ciclo solo se puede repetir un máximo de dos veces.
Los alumnos de 4º solo pueden repetir una vez, pero si nunca se ha repetido en
los cursos anteriores de la ESO, se le permite repetir 4º dos veces. No se
podrá pasar de curso con Lengua y matemáticas suspensas, esto es motivo de
repetición. Se podrá pasar de curso con dos asignaturas suspensas (siempre que
no sean dos troncales).
Nuevas Competencias. Las competencias básicas fueron
añadidas a los elementos del currículo con la LOE. La LOMCE incluye
modificaciones en este sentido, las competencias dejan de ser 8 para ser 7 (de
9 a 7 en CLM). Ya no se denominan competencias básicas, son solo competencias o
competencias clave. Hay de dos tipos:
- Dos básicas: lingüísticas y matemáticas, ciencia y tecnología.
- Cinco transversales: digital, aprender a aprender, sociales y cívicas, iniciativa y emprendimiento y conciencia y expresión cultural.
En la LOE se imparte el área de Educación Artística y
en la LOMCE esta área no aparece.
Otro aspecto diferenciador es que en la Loe en tercer
ciclo de a etapa se añade la asignatura de “Educación para la ciudadanía y los
derechos humanos”, mientras que en la LOMCE se imparte como específica
Educación Física y Religión, o Valores Culturales y Sociales, según elijan los
padres.
Es importante destacar también que en la LOE en la
tercera etapa se puede añadir una segunda lengua extranjera y en la LOMCE se
puede añadir Educación artística o segunda lengua extranjera.
Además, en la LOMCE, los centros docentes realizarán
una evaluación individualizada a todos los alumnos al finalizar el segundo o
tercer curso de Educación Primaria y en la LOE el alumno que no supere las
competencias básicas podrá realizar el mismo curso un año más.
Algunos de los cambios que introduce la LOMCE en el
sistema educativo español:
Los estándares
de aprendizajes, el elemento nuevo incluido por la LOMCE a los elementos del
currículo. Son concreciones de los criterios de evaluación, que hacen posible
especificar los objetivos que el alumno debe conseguir al final de cada etapa
(lo que debe saber y saber hacer al final de cada curso en cada asignatura).
Asignaturas: Aparecen los tres tipos de asignaturas
mencionados (troncales, específicas y de libre configuración autonómica).
Las asignaturas troncales son: Lengua y Literatura,
Primera Lengua Extranjera, Matemáticas, Geografía e Historia, Biología y
Geología, Física y Química.
Desaparece
Educación para la Ciudadanía.
Los alumnos podrán escoger entre religión y Valores
Éticos.
Evaluaciones externas.
En la etapa de la ESO, al finalizar 4º curso, los
alumnos serán evaluados mediante pruebas externas diseñadas por el Ministerio
de Educación cultura y Deporte, la superación de estas pruebas es
imprescindible para obtener la titulación y poder cursar Bachillerato. Se
pueden presentar a estar pruebas los alumnos que aprueben todo o con un máximo
de dos suspensas (que no sean a la vez Lengua y Matemáticas). Para titular es
necesario superar la prueba y una media de la etapa igual o superior a 5. En la
calificación final se seguirá la siguiente ponderación (70% media de la ESO,
30% nota de la prueba). Los alumnos que no titulen recibirán certificación
oficial con el número de años cursados y el grado de objetivos y competencias
alcanzados. Habrá dos convocatorias para la prueba externa, y se evaluaran 8
materias:
- Todas las troncales (4 materias)
- Dos de las asignaturas troncales de la opción.
- Una de las asignaturas específicas.
- Lengua cooficial, en las comunidades pertinentes.
Los Antiguos programas de Diversificación Curricular
(PDC) de 3º y 4º, son sustituidos por los Programas de Mejora del Aprendizaje y
Rendimiento (PMAR), en el primer ciclo en los cursos de 2º y 3º. El objetivo de
estos programas es que los alumnos puedan cursar 4º por la vía ordinaria.
Los Programas de Cualificación Inicial (PCPI), serán
sustituidos por los ciclos iniciales de Formación Profesional (FP Básica). Los
alumnos que cursen FP Básica, al finalizar podrán presentarse a las pruebas
externas para obtener el graduado en la ESO o pasar directamente a FP de Grado
Medio.
En cuarto de la ESO, los alumnos tendrán dos opciones,
podrán escoger entre: el itinerario que conduce a Bachillerato (llamada Opción
de enseñanzas Académicas para la iniciación al Bachillerato”) o el que conduce
a Formación Profesional de Grado Medio (Opción de las enseñanzas aplicadas para
la iniciación a la Formación Profesional)
Pruebas
de evaluación final para obtener el título de Graduado en ESO y el título de
Bachiller:
Con los
objetivos, entre otros, de «garantizar que todos los alumnos y alumnas alcancen
los niveles de aprendizaje adecuados... conforme el título pretendido» y de
normalizar «los estándares de titulación en toda España» (según se afirma en el
Preámbulo de la ley), al finalizar cada etapa educativa los alumnos serán
evaluados mediante unas pruebas externas diseñadas por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, cuya superación en la Educación Secundaria
Obligatoria y en el Bachillerato será imprescindible para la obtención del
título correspondiente —de ahí que los sectores sociales y partidos políticos
opuestos a la ley las hayan denominado "reválidas"—. Las pruebas de
evaluación final de cada etapa —que en la Educación Primaria tendrá un carácter
orientativo— serán corregidas por profesores externos al centro, que podrán ser
tanto de la enseñanza pública como de la enseñanza privada (Art. 1.89, que
modifica el artículo 144 de la LOE). Para acceder a los estudios
universitarios, los alumnos que hayan aprobado todas las materias de
Bachillerato, además de haber aprobado la prueba final de esa etapa, tendrán
que superar también una segunda prueba elaborada por cada Universidad, si ésta
así lo decide. El alumno que suspenda la prueba final del Bachillerato sólo
tendrá la opción de acceder a la Formación Profesional de Grado Medio o Superior,
y el que no apruebe la del final de la ESO, a la nueva Formación Profesional
Básica, que sólo da acceso a la Formación Profesional de Grado Medio (a
diferencia de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, establecidos
en la LOE, una de cuyas modalidades permitía conseguir el título de Graduado en
ESO), aunque podrán presentarse a la prueba de evaluación final de la ESO para
obtener el título.
Dos opciones en cuarto curso de ESO:
Los alumnos de 4º de la ESO —curso que constituye el
segundo ciclo de la ESO, mientras que los tres cursos anteriores forman el
primer ciclo— tendrán que escoger entre dos opciones: la que conduce al
Bachillerato, llamada «Opción de enseñanzas académicas para la iniciación al
Bachillerato»; o la que conduce a la Formación Profesional de Grado Medio,
llamada «Opción de las enseñanzas aplicadas para la iniciación a la Formación
Profesional». Previamente en 3º de ESO habrán tenido que elegir entre las
Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas y las Matemáticas Orientadas
a las Enseñanzas Aplicadas.
Programas
de mejora del aprendizaje y del rendimiento en la ESO
Los Programas de Diversificación Curricular
establecidos para la ESO en la LOE, son sustituidos por los Programas de mejora
del aprendizaje y del rendimiento, cuyo inicio se adelanta a 2º curso de la ESO
y que existirán en ese curso y en 3º de ESO, pero no en 4º como sucedía en los
Programas de Diversificación Curricular. El objetivo es que los alumnos
incorporados a este programa puedan cursar 4º curso por la vía ordinaria, para
lo que se les da la oportunidad de repetir el Programa en 3º de ESO. Si
finalmente no consiguen aprobarlo se incorporarán a la Formación Profesional
Básica. En el Preámbulo de la ley se afirma, que la implantación de «dos
trayectorias bien diferenciadas» en 4º de ESO es uno de los medios que propone
la ley para superar las «rigideces del sistema [que] conducen a la exclusión de
los alumnos y alumnas cuyas expectativas no se adecuan al marco establecido».
Mayor
importancia de las «asignaturas troncales», diseñadas por el Gobierno:
La LOMCE
distingue entre «asignaturas troncales», «asignaturas específicas» y
«asignaturas de libre configuración autonómica» —en esta última categoría es
donde se incluye la asignatura Lengua Cooficial y Literatura en aquellas
Comunidades Autónomas que la posean—. El artículo 1.5, que añade el artículo 6
bis a la LOE, establece que corresponde al Gobierno determinar los contenidos
de las asignaturas troncales mientras las Administraciones educativas podrán «complementar
los
11. contenidos de las asignaturas troncales» y
«establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre
configuración autonómica». Según se dice en el Preámbulo el refuerzo en todas
las etapas del aprendizaje de las materias troncales pretende la
«racionalización de la oferta educativa» mediante la «simplificación del
desarrollo curricular», que «debe proporcionar un conocimiento sólido de los
contenidos que garantice la efectividad en la adquisición de las competencias
básicas».
Educación
plurilingüe
En el Preámbulo se dice que el dominio de una segunda
lengua extranjera «se muestra como de las principales carencias de nuestro
sistema educativo», por lo que «la Ley apoya decididamente el plurilingüismo,
redoblando esfuerzos para conseguir que los estudiantes se desenvuelvan con
fluidez al menos en una primera lengua extranjera». El artículo 1.109, que
añade la disposición final séptima bis a la LOE, dice:
El Gobierno establecerá las bases de la educación
plurilingüe desde segundo ciclo de Educación Infantil hasta Bachillerato,
previa consulta a las Comunidades Autónomas.
Para suplir la falta de «personal docente con
competencias lingüísticas suficientes» las Administraciones educativas «podrán
excepcionalmente» «incorporar expertos con dominio de lenguas extranjeras,
nacionales o extranjeros, como profesorado en programas bilingües o
plurilingües» (Artículo 1.98, que añade la disposición adicional trigésima
séptima a la LOE).
Asignatura
de religión:
Se vuelve a dar plena validez académica a la
asignatura de religión — contará en el expediente académico por lo que se
contabilizará para pedir una beca, por ejemplo— y se establece una materia
alternativa que se llama Valores Sociales y Cívicos en Primaria y Valores
Éticos en ESO, desapareciendo definitivamente la materia Educación para la
ciudadanía. En Bachillerato la Religión forma parte de las asignaturas
específicas optativas, tanto en 1º como en 2º.
Nuevas
modalidades de Formación Profesional: la Formación Profesional Básica y la
Formación Profesional dual
La Formación Profesional dual del Sistema Educativo
Español es el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en
corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación
profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y
aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.
Ampliación
de las competencias del director en detrimento del Consejo Escolar
Institutos
de Educación Secundaria con especialización curricular
Libertad
de enseñanza
El reconocimiento del papel que corresponde a los
padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de
sus hijos.
La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de
los padres, madres y tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro
para sus hijos, en el marco de los principios constitucionales.
Posibilidad
de construir y gestionar colegios privados concertados sobre suelo público
El artículo 1.61, que modifica el artículo 116 de la
LOE que se ocupa de los Conciertos educativos, establece en su punto 8:
Las Administraciones educativas podrán convocar
concursos públicos para la construcción y gestión de centros concertados sobre
suelo público dotacional.
BIBLIOGRAFÍA
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. Gobierno de España, Ministerio de la Presidencia. Recuperado de: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A- 1985-12978
- Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 2004. Evolución del Sistema Educativo Español, El Sistema Educativo español, Recuperado http://uom.uib.cat/digitalAssets/202/202199_6.pdf
- Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Recuperado de: http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-educacion/sistema-educativo/ principios-fines.html
- Ministerio de la Presidencia. Boletín oficial del Estado. Recuperado de: http://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-7899-consolidado.pdf