A
continuación, presentaremos algunas propuestas de innovación para el currículo de la
ESO.
1.
RETRASO EN LA EDAD DE ELEGIR LA RAMA QUE QUIERE
ESCOGER CADA ALUMNO
Pensamos
que una buena innovación educativa sería que los alumnos de la ESO pudieran ser
libres a la hora de elegir las materias que más les gusten para poder escoger
una rama u otra, y así poder acceder a un nivel superior. El hecho de que los
propios alumnos no puedan elegir libremente es lo que provoca que a día de hoy
haya tanto abandono escolar, por ellos hemos elegido el Artículo 8 de la Orden
de 14 de julio de 2016, donde nos habla sobre ello y a través del cual nosotras
hacemos una justificación en base a un autor:
Artículo
9. Organización curricular del cuarto curso de Educación Secundaria
Obligatoria. 1. Los centros docentes establecerán en su proyecto educativo el
procedimiento para que los padres, madres o tutores legales o, en su caso, los
alumnos y alumnas, puedan escoger, en el momento de la formalización de la
matrícula, cursar el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria por la
opción de enseñanzas académicas para la iniciación al Bachillerato o por la
opción de enseñanzas aplicadas para la 00095875 iniciación a la Formación
Profesional, para lo que podrán tomar en consideración la propuesta recogida
por el equipo docente en el documento denominado consejo orientador al que se
refiere el artículo 30, entregado a la finalización del curso anterior.
El tracking consiste en la
segregación del alumnado en distintos itinerarios educativos y centros
escolares en base a sus
aptitudes o rendimiento.
Habitualmente, esta segregación
conlleva distintos programas
de estudios, unos
de carácter más
académico, con mayor
prestigio y orientados
a estudios superiores,
y otros de
carácter más profesionalizador y
con menor prestigio social. Los riesgos
de esta separación
de itinerarios con
diferente valor social
y académico han
sido señalados desde hace
décadas por diferentes
autores e investigaciones. En
la comunidad científica se ha alcanzado
ya un amplio
consenso sobre los
efectos negativos del
tracking precoz (antes de la educación secundaria postobligatoria) en
términos de equidad educativa (PADRÓS,
DUQUE, & MOLINA, 2011).
El tracking
que influye en el abandono
escolar temprano es el hecho común
en diversos sistemas
europeos de itinerarios
formativos que se
cierran sin permitir
el acceso a niveles superiores de formación, con lo que conllevan en sí
mismos este abandono. Frente a ello,
la Comisión Europea
(European Commission, 2006)
también recomienda una mayor
flexibilidad, que facilite
a los estudiantes
continuar su formación
y acceder a la
educación superior. De nuevo, en la medida en que el tracking o segregación se
produzca más tarde, los aprendizajes adquiridos facilitarán mayores
posibilidades y las
oportunidades serán más iguales
(Wößmann & Schütz, 2006).
2.
ORGANIZACIÓN INCLUSIVA DEL AULA
Otro
hecho que hemos pensando a través del cual podríamos realizar una innovación
educativa, es al tema de la inclusión en las aulas, puesto que es un hecho que
hoy en día está candente en la sociedad y al cuál no todos los centros
educativos le dan el verdadero valor que debería tener. Es una realidad que
todos los alumnos no tienen el mismo nivel educativo y que hay alumnos que
presentan alguna necesidad especifica de apoyo a los cuáles no se les debería
exigir el mismo nivel que a los demás, por ello hemos recurrido al Artículo 21
del Decreto 111/2016, de 14 de junio, donde nos habla sobre ello y a través del
cual hacemos una justificación en base a varios autores:
Artículo 21. Principios y medidas para la evaluación del
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo: 1.
La evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que
curse las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria se
regirá por el principio de inclusión y asegurará su no discriminación, la
igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, para
lo cual se tomarán las medidas de atención a la diversidad contempladas en esta
Orden y en el resto de la normativa que resulte de aplicación. 3. La evaluación del alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo integrado en un grupo ordinario será
competencia del equipo docente, asesorado por el departamento de orientación y
teniendo en cuenta la tutoría compartida a la que se refiere la normativa
reguladora de la organización y el funcionamiento de los centros docentes que
resulte de aplicación.
Un
importante volumen de investigaciones
ha demostrado en
las últimas décadas una
correlación negativa entre
las agrupaciones homogéneas dentro de los centros y la calidad y equidad
educativa. El alumnado emplazado en los
grupos de menor
nivel recibe expectativas
más bajas por
parte del profesorado, tiende
a tener menos
horas en actividades
de enseñanza, y
lleva a cabo actividades con
contenido y habilidades
que suponen menos
retos intelectuales o
para el pensamiento crítico
(Chorzempa & Graham,
2006). En consecuencia,
las desigualdades de aprendizaje entre
grupos, lejos de
reducirse aumentan; los
grupos de quienes
tenían más dificultades no
sirven para acelerar
el aprendizaje hacia
los que seguían
mejor sino que se
alejan respectivamente cada vez más. Teniendo en cuenta que, según las
investigaciones, las probabilidades
de que un
estudiante se encuentre en grupos de más alto, medio o bajo nivel, están
muy relacionadas con
sus condiciones sociales
y económicas (las
aulas para niveles bajos tienen
más estudiantes de
minorías étnicas o
con situaciones socioeconómicas precarias), los
estudiantes que más
se ven perjudicados
por este tipo
de prácticas vuelven
a ser los que
pertenecen a los
grupos más vulnerables
y necesitan más
los apoyos. En conclusión, la práctica del streaming o
agrupaciones homogéneas como alternativa a las clases tradicionales o
agrupamientos mixtos, no
conlleva mayor eficacia,
excelencia ni equidad.
Las investigaciones han demostrado
también desde hace
décadas que el streaming reduce la autoestima y aumenta la probabilidad de
abandono escolar (Braddock & Slavin, 1992).
3.
EDUCACIÓN EMOCIONAL
Otro
aspecto que consideramos de especial importancia es el de la educación emocional
en la Educación Secundaria Obligatoria. No queda recogida ni en el Real Decreto
1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de
la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, ni en la Orden de 14 de julio de 2016, por la que se
desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria
en la Comunidad Autónoma de Andalucía, hecho que nos parece mal, puesto que
pensamos que es algo importante que se debería incluir y trabajar con los
alumnos incluso desde cursos anteriores. Hay muchos alumnos que pueden
presentar actitudes en el centro educativo que no son buenas, hecho que le
puede llevar a consecuencias muy negativas y que requieren de ayuda, por ello
pensamos que saber trabajar las emociones es imprescindible y llega a ser
incluso necesario. Por eso pensamos que se deberían dedicar algunas horas de la
semana a trabajarlas, porque les puede llegar a ser muy útil a los alumnos.
La educación emocional es una respuesta a las
necesidades sociales que no están suficientemente atendidas en el curriculum
académico ordinario. Entre estas necesidades están la presencia de ansiedad,
estrés, depresión, violencia, consumo de drogas, suicidios, comportamientos de
riesgo, etc. Todo ello es, en gran medida, consecuencia del analfabetismo
emocional (Bisquerra, 2011).
La
educación emocional tiene como objetivo el desarrollo de competencias
emocionales. Entendemos las competencias emocionales como el conjunto de
conocimientos, capacidades, habilidades y actitudes necesarias para tomar
conciencia, comprender, expresar y regular de forma apropiada los fenómenos
emocionales. Dentro de las competencias emocionales están la conciencia y
regulación emocional, autonomía emocional, competencias sociales, habilidades
de vida y bienestar (Bisquerra, 2011).
4. NUEVOS DESCANSOS
Pensamos que una buena innovación educativa sería que los
alumnos de la ESO tuvieran más descanso a lo largo de la jornada, para ello
proponemos que en lugar de existir un solo descanso de media hora, que existan
dos descansos de 15 minutos cada uno entre las clases haciendo así más a meno
el día a día de los alumnos.
Según
Rivas, Manuel, el concepto del tiempo
en educación tiene una sistematización peculiar que se concreta en tiempo
asignado por parte de la administración, tiempo instructivo del profesor,
tiempo activo por parte del alumno, y tiempo necesario para que se produzca el
aprendizaje deseado. Las investigaciones actuales intentan observar que se
produce cierta relación entre tiempo asignado, tiempo necesario, tiempo activo
y eficacia del aprendizaje. Consideran la buena organización y gestión tanto
del tiempo de la clase como del tiempo necesario y activo por parte del alumno
como una de las condiciones del éxito escolar.
Esta
propuesta se inspira en el Decreto 111/2016, de 14 de junio, por el que se
establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria
en la Comunidad Autónoma de Andalucía, concretamente en el artículo 12,
organización curricular y oferta educativa:
1. El horario lectivo semanal de cada uno de los
cursos de la Educación Secundaria Obligatoria se organiza en treinta sesiones
lectivas con la distribución por materias que se establece en el Anexo IV.
2. Los centros docentes configurarán el horario
lectivo semanal para las diferentes materias y, en su caso, ámbitos de la
Educación Secundaria Obligatoria, en función de las necesidades de aprendizaje
de su alumnado, respetando en todo caso lo dispuesto en el artículo 13 del
Decreto 111/2016, de 14 de junio, y el cómputo de sesiones lectivas semanales
mínimos fijado en el Anexo IV.
3. Los centros docentes, en el ejercicio de su
autonomía, podrán adoptar distintas formas de organización del horario escolar.
Además, podrán ampliar el mismo tanto para contribuir al desarrollo de las
medidas de atención a la diversidad recogidas en su proyecto educativo, sin que
en ningún caso se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para la
Administración educativa, como para la realización de actividades
complementarias y extraescolares, todo ello, en el marco de la normativa
reguladora del calendario y jornada escolar que resulte de aplicación.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo
13.2 del Decreto 111/2016, de 14 de junio, se incluirán en el horario semanal
del alumnado dos sesiones lectivas en el primer curso, una en el segundo curso
y una en el tercer curso de libre disposición para los centros docentes, con
objeto de facilitar el desarrollo de los programas de refuerzo de materias
generales del bloque de asignaturas troncales o para la recuperación de los
aprendizajes no adquiridos, para la realización de actividades de promoción de
la lectura, laboratorio, documentación y cualquier otra actividad que se
establezca en el proyecto educativo del centro.
5.
NUEVAS TECNOLOGÍAS
Pensamos
que una buena innovación educativa podría ser que el historial académico se
diera también por Internet, es decir, que no haga falta tenerlo físicamente.
Según
Pierre Bourdieu, se suele olvidar que la escuela no es sólo un lugar donde se
aprenden cosas, ciencias, técnicas, etcétera, sino también una institución que
otorga títulos, es decir, derechos, y que con ello confiere aspiraciones.
Esta
propuesta se inspira en el Decreto 111/2016, de 14 de junio, por el que se
establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria
en la Comunidad Autónoma de Andalucía, concretamente en el artículo 31, el
historial académico, queda recogido lo siguiente:
3. el historial académico se extenderá en impreso oficial, será firmado
por el secretario o la secretaria del centro docente y tendrá valor
acreditativo de los estudios realizados.
6.
PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO EN LA
EVALUACIÓN
Esta
innovación supone con acabar con años de tradición, ya que, desde muchos años
atrás no se ha tenido en cuenta, en cuanto a la mayoría centros educativos se
refiere, al alumnado a la hora de evaluar o mejor dicho “autoevaluar” sus
competencias y aptitudes escolares. Esto queda latente en el Artículo 15
de la Orden de 14 de julio de 2016.
Procedimientos,
técnicas e instrumentos de evaluación. El profesorado llevará a cabo la
evaluación, preferentemente, a través de la observación continuada de la
evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna y de su maduración
personal en relación con los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y
las competencias clave. A tal efecto, utilizará diferentes procedimientos, técnicas
o instrumentos como pruebas, escalas de observación, rúbricas o portfolios,
entre otros, ajustados a los criterios de evaluación y a las características
específicas del alumnado.
Según Pastor, Pascual y
Martín (2005) entendemos por autoevaluación la evaluación que una persona
realiza sobre sí misma o sobre un proceso y/o resultado personal. En educación
(y especialmente en educación física), la mayoría de las veces que se utiliza
este término es para referirse a la autoevaluación del alumnado, pero igualmente
puede referirse al profesorado. Por otro lado, el concepto de coevaluación se
utiliza para referirse a la evaluación entre pares, entre iguales y, una vez
más, suele limitarse a la evaluación entre alumnos. Habitualmente se refieren a
tareas individuales pero, desde el mismo momento en que en nuestras clases
trabajamos con actividades por grupos (más o menos numerosos), los procesos de
autoevaluación y coevaluación también pueden y deben ser grupales. Y por
último, la evaluación compartida, se utiliza para referirnos a los procesos de
diálogo que mantiene el profesorado con su alumnado sobre la evaluación de los
aprendizajes y los procesos de enseñanza-aprendizaje que tienen lugar. Este
tipo de "diálogos" pueden ser individuales o grupales.
En este artículo se
exponen diferentes formas de incluir al alumno en todo el proceso de la
evaluación educativa sin que sea un ente ajeno a éste.